Un contribuyente pregunta si las cantidades pagadas por alimentos a su hija mediante un convenio regulador privado pueden considerarse anualidades por alimentos para el IRPF. La DGT responde que, al no existir una resolución judicial que homologue dicho convenio, no se pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en la ley.
Cuestión planteada Consideración de las cantidades antes descritas como anualidades por alimentos en favor de los hijos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
Para que las pensiones compensatorias o las anualidades por alimentos puedan ser objeto de reducción en la base imponible o aplicarse escalas estatales y autonómicas separadas, deben ser satisfechas por decisión judicial. La ausencia de una resolución judicial que homologue los pactos de un convenio regulador privado impide la aplicación de los artículos 55, 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0409-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/02/2015 Normativa Ley 35/2006, Art. 55, 64 y 75. Descripción de hechos Convenio Regulador privado que regula la terminación de una relación privada (no matrimonio). Dicho Convenio no ha sido "elevado" a instancias judiciales pues al no existir vínculo matrimonial no cabe proceso legal alguno de separación o divorcio. En el Convenio Regulador de referencia se establece el abono de cantidades en concepto de anualidad alimenticia a favor de la hija de ambos progenitores. Cuestión planteada Consideración de las cantidades antes descritas como anualidades por alimentos en favor de los hijos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Contestación completa El artículo 55 -reducción por pensiones compensatorias- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.” Por otra parte, a las cantidades que se satisfacen en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, en la medida en que se satisfagan por resolución judicial, se les aplicará las escalas estatal y autonómica del Impuesto separadamente del resto de su base liquidable general de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto. En el presente caso, la ausencia de resolución judicial (homologación) de los pactos habidos en el “convenio regulador” suscrito por las partes, determina que a efectos fiscales no resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 55, 64 y 75 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.