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V0389-16 1 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los aparatos Happy legs y Manos sanas tributan al tipo general del 21 por ciento del IVA

Se consulta si unos aparatos para la reducción de lesiones y mejora de la circulación en diabéticos pueden aplicar el tipo reducido. La DGT determina que no se incluyen en la categoría de equipos médicos para el autocontrol de la diabetes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Los aparatos Happy legs y Manos sanas no se consideran incluidos en la categoría de equipos médicos, aparatos o instrumental diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Por tanto, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de estos bienes tributan al tipo impositivo general del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones con los aparatos Happy legs y Manos sanas deben facturarse con el tipo general del 21 por ciento.
  • No es aplicable el tipo reducido destinado a equipos médicos para el tratamiento de deficiencias físicas o sensoriales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de estos productos también tributan al 21 por ciento.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación arancelaria y fiscal de productos similares destinados al autocontrol de patologías.
  • Analizar si la finalidad de uso personal y exclusivo de personas con deficiencias se cumple estrictamente para otros dispositivos.

Checklist

  • Verificar que el producto no esté diseñado exclusivamente para el tratamiento de deficiencias físicas o sensoriales.
  • Comprobar que el tipo impositivo aplicado en factura sea el 21 por ciento.
  • Confirmar que la naturaleza del aparato no encaje en la categoría de equipo médico para uso personal.
  • Revisar la documentación técnica del producto para asegurar que no se clasifica como instrumental médico.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0389-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/02/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º Descripción de hechos La consultante comercializa unos aparatos denominados Happy legs y Manos sanas destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas. Asimismo está indicado para mejorar la circulación de las personas diabéticas. Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa Esta consulta ya ha sido formulada y contestada por este centro directivo con fecha 16/07/2015 y numero de consulta V2205-15. Tratándose del mismo producto y sin existir variaciones sobre la consulta inicial, no procede su modificación. Respecto de la puntualización sobre la inclusión del citado aparato, en la categoría del anexo octavo: “Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes” a que hace referencia el número 6.º letra c) del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, y que señala que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: “c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.”, este Centro directivo le informa que los aparatos denominados Happy legs y Manos sanas no se consideran incluidos en la misma, aunque su uso continuado contribuya a la mejoría de los pacientes. En base a lo anterior se informa que tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos denominados Happy legs y Manos sanas, objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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