Se consulta si unos aparatos para la reducción de lesiones y mejora de la circulación en diabéticos pueden aplicar el tipo reducido. La DGT determina que no se incluyen en la categoría de equipos médicos para el autocontrol de la diabetes.
Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los aparatos Happy legs y Manos sanas no se consideran incluidos en la categoría de equipos médicos, aparatos o instrumental diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Por tanto, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de estos bienes tributan al tipo impositivo general del 21 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0389-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/02/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º Descripción de hechos La consultante comercializa unos aparatos denominados Happy legs y Manos sanas destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas. Asimismo está indicado para mejorar la circulación de las personas diabéticas. Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa Esta consulta ya ha sido formulada y contestada por este centro directivo con fecha 16/07/2015 y numero de consulta V2205-15. Tratándose del mismo producto y sin existir variaciones sobre la consulta inicial, no procede su modificación. Respecto de la puntualización sobre la inclusión del citado aparato, en la categoría del anexo octavo: “Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes” a que hace referencia el número 6.º letra c) del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, y que señala que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: “c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.”, este Centro directivo le informa que los aparatos denominados Happy legs y Manos sanas no se consideran incluidos en la misma, aunque su uso continuado contribuya a la mejoría de los pacientes. En base a lo anterior se informa que tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos denominados Happy legs y Manos sanas, objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.