Una empresa consultó si podía aplicar el tipo de gravamen del 15% para entidades de nueva creación. La DGT responde que no es posible porque el socio único, que posee más del 50% de la entidad, ya ejercía la misma actividad económica el año previo a la constitución.
Cuestión planteada
Las entidades de nueva creación no pueden aplicar el tipo reducido del 15% si la actividad económica fue ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física con una participación superior al 50% en el capital o fondos propios de la entidad. En este caso, al tratarse de epígrafes de construcción que refieren a la misma actividad, se considera que se incumple el requisito para el beneficio fiscal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0378-20 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/02/2020 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 29 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad limitada que se constituyó en octubre de 2017. Dicha entidad está dada de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT correspondiente, con el epígrafe/sección 501.1 Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones. F1 es socio único de la entidad consultante y estuvo dado de alta hasta 2017 en el censo de actividades económicas de la AEAT con las siguientes actividades: - 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción - 921.1 Servicios de limpieza de vías y jardines - 922 Servicios de limpieza Cuestión planteada Si se puede considerar a la entidad consultante como una entidad de nueva creación, en el sentido del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pese a que el socio único ejerciese una actividad que se encuentra en el mismo grupo que la actividad actual de la sociedad. Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas. Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2017, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación. No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso, debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación. En el presente caso, de los escasos datos que constan en el escrito de consulta, se desprende que la entidad consultante está dada de alta en la actividad económica comprendida en el epígrafe “501.1 Construcción completa, reparación y conservación”, mientras que el socio único estuvo dado de alta hasta 2017, entre otros, en el epígrafe “501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción”. A este respecto, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica las actividades de construcción en la agrupación 50 de la división 5 de la sección 1ª de las Tarifas, como se expone a continuación: “Grupo 501. Edificación y obra civil. Epígrafe 501.1 Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones. (…) Epígrafe 501.2 Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles. (…) Epígrafe 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. (…) Nota: Este epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros) ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1.” Por tanto, los epígrafes 501.1 y 501.3 hacen referencia a una misma actividad, que deberá encuadrarse en uno u otro epígrafe en función de si la obra en cuestión supera alguno de los límites cuantitativos relativos a presupuesto o metros cuadrados a que hace referencia la nota que acompaña al epígrafe 501.3. En consecuencia, en el presente caso concurre el supuesto establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 29 de la LIS, anteriormente reproducido, en la medida en que PF1 venía ejerciendo la misma actividad durante el año anterior a la constitución de la entidad y ostenta una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. Por tanto, la entidad consultante no podrá aplicar el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para las entidades de nueva creación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.