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V0318-16 27 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidad dominante

Una sociedad comanditaria simple puede ser la entidad dominante de un grupo fiscal

Se consulta si una sociedad comanditaria simple puede actuar como entidad dominante en un régimen de consolidación fiscal. La DGT responde que sí, siempre que cumpla los requisitos de personalidad jurídica y sujeción al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si X puede seguir siendo la entidad dominante del grupo fiscal.

El criterio de la DGT

La exigencia de personalidad jurídica del artículo 58.2.a de la LIS prevalece sobre la forma jurídica de las entidades del grupo del artículo 58.1. Por tanto, ser una sociedad comanditaria simple no impide ser entidad dominante si tiene personalidad jurídica propia y está sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. La entidad podrá ser dominante junto a sus dependientes si cumplen los requisitos del artículo 58 de la LIS.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades comanditarias simples pueden ejercer el control de un grupo fiscal.
  • La personalidad jurídica de la entidad prevalece sobre su forma societaria para efectos de consolidación.
  • La entidad debe estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades para ser dominante.

Puntos de planificación

  • Valorar la idoneidad de la estructura de control mediante sociedades comanditarias simples.
  • Analizar el cumplimiento de los requisitos de sujeción al impuesto de la entidad propuesta como dominante.

Checklist

  • Verificar que la sociedad comanditaria simple posee personalidad jurídica propia.
  • Confirmar que la entidad está sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos de dependencia de las demás entidades del grupo.
  • Asegurar que se cumplen los demás requisitos del artículo 58 de la LIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0318-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/01/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 58 Descripción de hechos La entidad consultante (X) es una sociedad comanditaria simple, con personalidad jurídica, que se encuentra sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. X es la entidad dominante de un grupo que ha venido aplicando el régimen especial de consolidación fiscal en los períodos impositivos 2013 y 2014. Cuestión planteada Si X puede seguir siendo la entidad dominante del grupo fiscal. Contestación completa La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, regula en el capítulo VI de su título VII el régimen especial de consolidación fiscal. Al respecto, el artículo 58 de la LIS establece que: “1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 3 de este artículo. (…) 2. Se entenderá por entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes: a) Tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades o a un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español, siempre que no sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. (…) b) Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social y se posea la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación. El porcentaje anterior será de, al menos, el 70 por ciento del capital social, si se trata de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Este último porcentaje también será aplicable cuando se tengan participaciones indirectas en otras entidades siempre que se alcance dicho porcentaje a través de entidades participadas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. c) Que dicha participación y los referidos derechos de voto se mantengan durante todo el período impositivo. El requisito de mantenimiento de la participación y de los derechos de voto durante todo el período impositivo no será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada. d) Que no sea dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante. e) Que no esté sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, de uniones temporales de empresas o regímenes análogos a ambos. (…) 3. Se entenderá por entidad dependiente aquella que sea residente en territorio español sobre la que la entidad dominante posea una participación que reúna los requisitos contenidos en las letras b) y c) del apartado anterior, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español respecto de las cuales una entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior. (…)” La regla contenida en la letra a) del artículo 58.2 de la LIS, que exige que la entidad dominante goce de personalidad jurídica, prevalece sobre la establecida en el artículo 58.1 de la LIS, que dispone que la forma jurídica de las entidades del grupo fiscal debe ser la de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones, la cual debe quedar restringida para las entidades dependientes. Por tanto, que la entidad consultante sea una sociedad comanditaria simple, no es óbice para que tenga la consideración de entidad dominante del grupo fiscal, puesto que goza de personalidad jurídica propia y está sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. En conclusión, la entidad consultante (X), junto con sus entidades dependientes, en la medida en la que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 58 de la LIS, tomando en consideración lo explicado previamente, formarán parte del grupo fiscal del que la entidad consultante tendrá la consideración de entidad dominante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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