Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la aplicación del régimen de grupo de entidades, la entidad dominante debe ejercer control efectivo mediante una participación superior al 50% en el capital o derechos de voto. No pueden integrarse en el grupo las entidades dependientes que estén sujetas a un tipo de gravamen distinto al de la entidad representante. El control puede derivarse de la cesión de derechos de voto si esto garantiza el control financiero y existen vínculos económicos y organizativos.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de los requisitos de control y participación para la formación de grupos fiscales. La doctrina ha pasado de centrarse en la estructura de participación y derechos de voto a precisar la exclusión de entidades con regímenes de gravamen diferenciados. No se observan giros doctrinales, sino una aplicación de los requisitos de control y de la homogeneidad del tipo de gravamen.
Puntos de inflexión
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Precisa que el control efectivo puede derivarse de la cesión de derechos de voto si se garantiza el control financiero y existen vínculos económicos y organizativos.
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Establece la exclusión de entidades dependientes que tributen con un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante.
Análisis basado en 37 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.