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V0316-23 17 de febrero de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · plástico no reciclado

Se debe declarar como base imponible el plástico total si no se acredita el contenido de plástico reciclado

Una empresa consulta cómo acreditar los kilogramos de plástico no reciclado en envases al importar materia prima. La DGT señala que, si no se dispone de la certificación oficial o de la declaración responsable del fabricante, se debe consignar en la declaración aduanera la cantidad total de plástico importado como base imponible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Base imponible del impuesto. Forma de acreditar los kilogramos de plástico no reciclado contenido en los envases

El criterio de la DGT

La cantidad de plástico reciclado debe certificarse mediante una entidad acreditada bajo la norma UNE-EN 15343:2008 o normas que la sustituyan. Durante los primeros 12 meses de aplicación del impuesto, se puede usar alternativamente una declaración responsable firmada por el fabricante. Si el importador no cuenta con dicha certificación o declaración, la base imponible será la cantidad de plástico total importado en kilogramos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0316-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/02/2023 Normativa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Descripción de hechos Una empresa importa materia prima enviada con envases de plástico no reutilizables. Cuestión planteada Base imponible del impuesto. Forma de acreditar los kilogramos de plástico no reciclado contenido en los envases Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril) regula en el Capítulo I de su Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. El hecho imponible de este impuesto se configura, en el artículo 72 de la ley, en los siguientes términos: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. 2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.”. Por lo que respecta a los contribuyentes, el primer párrafo del artículo 76 establece que “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. […]”. Con respecto al devengo, el apartado 2 del artículo 74 establece que “En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.” Por su parte el apartado f) del artículo 75 declara exenta “La importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a), tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.” Con referencia a la base imponible el artículo 77 establece: “1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos. 2. Tendrá la consideración de plástico reciclado el material definido en el artículo 2.u) de esta ley obtenido a partir de operaciones de valorización a las que hace referencia el artículo 2.bc) de esta ley. 3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos. Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional. No obstante lo anterior, la disposición transitoria décima de la Ley 7/2022 establece que durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico eciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante Y como normas generales de gestión el apartado 6 del artículo 83 dispone: “En las importaciones de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f), en el apartado que proceda de la declaración aduanera de importación.” En consecuencia, a la vista de los preceptos legales transcritos, en el supuesto de que el importador de productos objeto del impuesto no disponga de la certificación acreditativa de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 77 o de una declaración responsable firmada por el fabricante, en su declaración aduanera de importación deberá consignar como base imponible la cantidad de plástico total importado, expresado en kilogramos, y, en su caso, la exención regulada en el artículo 75.f). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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