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V0288-25 17 de marzo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos en especie

No existe un límite de edad para que los descendientes del trabajador se beneficien de la exención en primas de seguro de enfermedad

Se consulta si el artículo 42.3 c) de la LIRPF establece un límite de edad para los descendientes cubiertos por el seguro de enfermedad exento. La DGT responde que la ley no establece ningún límite de edad para los hijos, nietos o bisnietos del trabajador.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Interpretación del artículo 42.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación al concepto de descendientes y si existe límite de edad para los mismos.

El criterio de la DGT

Los requisitos para la exención de las primas de seguro de enfermedad no incluyen un límite de edad para los descendientes. Estos descendientes pueden incluir a hijos, nietos o bisnietos del trabajador, siempre que se respeten los límites económicos de 500 euros anuales (o 1.500 euros si tienen discapacidad).

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0288-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/03/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 42.3 c). Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Interpretación del artículo 42.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación al concepto de descendientes y si existe límite de edad para los mismos. Contestación completa Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), considera exentos se encuentran, en la letra c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. Al respecto, debemos señalar que los requisitos para la aplicación de la letra c) del mencionado artículo 42.3 son los que se recogen expresamente en la Ley y el Reglamento, no estableciéndose ningún límite en función de la edad de los descendientes, que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos del trabajador. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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