Se consulta si existe una edad máxima para que los descendientes del trabajador puedan beneficiarse de la exención de las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa. La DGT responde que la ley no establece ningún límite de edad para este concepto.
Cuestión planteada Interpretación del artículo 42.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación al concepto de descendientes y si existe límite de edad para los mismos.
Los requisitos para la exención de las primas de seguro de enfermedad de la letra c) del artículo 42.3 de la LIRPF son los que establece la Ley y el Reglamento. No se establece ningún límite en función de la edad de los descendientes, los cuales incluyen a hijos, nietos o bisnietos del trabajador.
La exención de primas de seguro de enfermedad para un descendiente con discapacidad tiene un límite de 1.500 euros anuales, mientras que para un descendiente sin discapacidad es de 500 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0288-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/03/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 42.3 c). Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Interpretación del artículo 42.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación al concepto de descendientes y si existe límite de edad para los mismos. Contestación completa Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), considera exentos se encuentran, en la letra c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. Al respecto, debemos señalar que los requisitos para la aplicación de la letra c) del mencionado artículo 42.3 son los que se recogen expresamente en la Ley y el Reglamento, no estableciéndose ningún límite en función de la edad de los descendientes, que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos del trabajador. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.