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V0278-17 2 de febrero de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de capital mobiliario

No se puede aplicar reducción al rendimiento por indemnización de seguro de vida por invalidez

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la reducción de la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 tras recibir un capital por invalidez. La DGT responde que dicha disposición fue suprimida y que no existe otra reducción aplicable al caso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2016.

El criterio de la DGT

La Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 fue suprimida por la Ley 26/2014 y no está en vigor desde el 1 de enero de 2015. No existe en la normativa del impuesto ningún precepto que contemple una reducción para el rendimiento derivado de la indemnización percibida por invalidez.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por invalidez percibidas tras el 1 de enero de 2015 no admiten la reducción prevista en la antigua Disposición transitoria decimotercera.
  • El capital recibido tributa íntegramente como rendimiento sin posibilidad de aplicar la reducción por invalidez mencionada.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal del capital recibido en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la fecha de devengo de la indemnización para confirmar la inaplicabilidad de la norma suprimida.

Checklist

  • Verificar la fecha de percepción de la indemnización por invalidez.
  • Confirmar que la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 no es aplicable por su supresión.
  • Comprobar la inexistencia de otras reducciones específicas para este tipo de rendimientos en la normativa vigente.
  • Integrar el importe total de la indemnización en la base imponible correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0278-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 02/02/2017 Normativa Ley 35/2006 DT 13 Descripción de hechos El consultante tiene la condición de asegurado de un seguro de vida anual renovable que cubre la contingencia de invalidez. En el año 2016 ha sido declarado en situación de invalidez permanente absoluta, recibiendo de la entidad aseguradora el capital correspondiente. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2016. Porcentaje de reducción aplicable al rendimiento derivado de la indemnización percibida. Contestación completa En cuanto a la posibilidad de aplicar la compensación fiscal para los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por contratos de seguros de capital diferido a la que hacía referencia la Disposición transitoria decimotercera de la citada Ley 35/2006, debe señalarse que dicho precepto ha sido suprimido por el apartado ochenta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE 28 de noviembre de 2014), en vigor desde el 1 de enero de 2015. Por lo que respecta a la posibilidad de aplicar alguna reducción al rendimiento derivado de la indemnización percibida, debe contestarse negativamente, por cuanto no existe en la normativa del impuesto precepto alguno que contemple una reducción para el caso planteado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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