Se consulta si las cantidades abonadas a representantes de ayuntamientos o diputaciones por asistir a convocatorias deben sufrir retención. La DGT responde que estas cantidades son rendimientos del trabajo, salvo los gastos de viaje y desplazamiento.
Cuestión planteada Si procede practicar retención a cuenta, y en caso afirmativo, cuál es el tipo de retención a aplicar.
Las cantidades abonadas por razón de su cargo a concejales, ediles y miembros de diputaciones o cabildos son rendimientos del trabajo. Se debe aplicar el sistema de retenciones a cuenta correspondiente, excluyendo únicamente las cantidades asignadas para gastos de viaje y desplazamiento. El porcentaje de retención se determinará según el procedimiento general del Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0268-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/02/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17. RIRPF RD 439/2007, Arts. 82 y 86. Descripción de hechos Los representantes del Ayuntamiento y/o Mancomunidad y Diputación, asisten a los órganos colegiados, percibiendo, según se indica en las bases de ejecución del presupuesto, 50 euros por cada convocatoria a la que asistan. Cuestión planteada Si procede practicar retención a cuenta, y en caso afirmativo, cuál es el tipo de retención a aplicar. Contestación completa El tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, en adelante LIRPF), conforme al cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.”. Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan a los miembros referenciados, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios. La determinación del porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos por los concejales, ediles y demás miembros en el ejercicio de su cargo seguirá el mismo régimen, ya perciban retribuciones fijas por el desempeño del mismo, en el caso de dedicación exclusiva, o se trate de cantidades fijas por cada asistencia a sesiones o reuniones. En ambos supuestos, la retención a practicar sobre las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los miembros del Cabildo consultante, con exclusión, únicamente y en todo caso, de la parte de las mismas que dicha institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento, será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del mismo Reglamento, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente de la obligación de retener previsto en el artículo 81. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.