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V0204-16 21 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

Las prestaciones por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave están exentas en el IRPF

Se consulta el tratamiento fiscal de la prestación económica por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La DGT determina que estas prestaciones son rentas exentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.

El criterio de la DGT

Las prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, satisfechas a título compensatorio por la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas. Esto se debe a que el artículo 7.z) de la Ley 35/2006 declara exentas las prestaciones y ayudas familiares por cuidado de hijos menores percibidas de Administraciones Públicas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0204-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/01/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 7.z) Descripción de hechos La entidad consultante es una mutua colaboradora de la Seguridad Social, que satisface la prestación económica por cuidado de los hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, regulada en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación. Contestación completa La prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, satisfechas a título compensatorio como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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