Unos cónyuges consultan si una reclamación de deuda de la Seguridad Social contra la sociedad que vendieron afecta a su IRPF. La DGT responde que la deuda es de la sociedad y no de los consultantes.
Cuestión planteada Se consulta sobre los efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los consultantes de la referida reclamación de deuda efectuada a la sociedad.
La deuda reclamada corresponde a la sociedad y no a los consultantes. Al no manifestarse relaciones entre los socios y la sociedad relativas a la deuda, ni obligaciones de los antiguos socios o efectos sobre su renta o patrimonio, se concluye la ausencia de efectos en el IRPF de los consultantes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0186-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/01/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 1. Descripción de hechos De lo manifestado en la consulta y de la documentación aportada se deduce que los dos consultantes son cónyuges y vendieron en escritura pública de fecha 31 de mayo de 2007 las participaciones sociales que tenían de una sociedad, pactándose como precio de la venta un importe fijo a pagar en parte al contado y en parte en determinados plazos. Por otro lado, la Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado con fecha 27 de septiembre de 2012 a la referida sociedad una reclamación de deuda por la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo de uno de sus empleados. La sociedad no se encuentra liquidada ni disuelta. Cuestión planteada Se consulta sobre los efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los consultantes de la referida reclamación de deuda efectuada a la sociedad. Contestación completa El artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. De los limitados datos aportados por los consultantes, que se circunscriben a los antes expuestos, se deduce que la deuda corresponde a la sociedad y no a los consultantes, sin que se manifieste la existencia de relaciones entre los socios y la sociedad relativas a la deuda reclamada a ésta, posibles obligaciones de sus antiguos socios en relación con la deuda o efectos sobre su renta o patrimonio o sobre el precio pactado en la venta de las participaciones sociales, manifestándose únicamente que dejaron de ser socios por la venta de sus participaciones, por lo que a falta de otros datos y de acuerdo con los aportados, debe concluirse la ausencia de efectos de dicha deuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los consultantes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.