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V0151-18 26 de enero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

La indemnización por resolución de un contrato de servicios profesionales tributa como rendimiento de actividad económica

Un profesional consultó si la indemnización recibida por la extinción de un contrato de servicios profesionales mediante acuerdo transaccional tenía algún tratamiento especial. La DGT responde que debe integrarse como rendimiento de actividad económica sin derecho a la reducción por irregularidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas obtenidas por la resolución del contrato.

El criterio de la DGT

La indemnización derivada de la extinción de un contrato de prestación de servicios profesionales debe integrarse como rendimiento de la actividad económica. No es aplicable la reducción del 30 por ciento del artículo 32.1 de la Ley del IRPF, ya que no existe un período de generación superior a dos años ni se trata de una indemnización por cese de actividad económica.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por resolución de contratos de servicios profesionales se integran íntegramente en la base imponible de los rendimientos de la actividad económica.
  • Se pierde la posibilidad de aplicar la reducción por irregularidad del 30 por ciento del artículo 32.1 de la LIRPF.
  • El importe percibido aumenta la base imponible general del contribuyente sin posibilidad de aplicar reducciones por periodos de generación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de las cláusulas de rescisión en la contratación de servicios profesionales.
  • Evaluar la carga tributaria derivada de acuerdos transaccionales de extinción contractual.

Checklist

  • Verificar si la indemnización proviene de un contrato de servicios profesionales.
  • Comprobar que el concepto no responde a un cese de actividad económica.
  • Confirmar la ausencia de un periodo de generación superior a dos años.
  • Integrar el importe total en los rendimientos de la actividad económica en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0151-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/01/2018 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 27 y 32. Real Decreto 439/2007. RIRPF. Art. 25. Descripción de hechos El consultante suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales de duración indefinida con una empresa el 7 de octubre de 1998. Con fecha 16 de junio de 2016 llegó a un acuerdo transaccional con esta última por el que se extinguía el contrato, y ésta le satisfizo una indemnización comprensiva de los daños y perjuicios que dicha extinción pudiera ocasionarle Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas obtenidas por la resolución del contrato. Contestación completa El artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula los rendimientos íntegros de actividades económicas, y dispone que: “1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. (…)”. Atendiendo a la naturaleza de la indemnización, derivada de la extinción de un contrato de prestación de servicios profesionales ésta se debe integrar como rendimiento de la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 27 de la Ley del Impuesto, y se encuentra plenamente sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El artículo 32 de la ley del Impuesto, regula las reducciones, disponiendo lo siguiente: 1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. (…)”. No existiendo en el presente caso un período de generación superior a dos años, en cuanto a la consideración de la indemnización por resolución contractual como uno de los supuestos calificados como “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, el único supuesto que podría ampararla sería el contemplado en el párrafo b) del artículo 25.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007), indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas; ahora bien, la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la resolución de un contrato, por lo que no resulta aplicable este supuesto. Por tanto, a la indemnización que se perciba no le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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