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V0119-24 15 de febrero de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pagadores

La jubilación durante el año genera la existencia de dos pagadores para el IRPF

Un contribuyente consulta si la empresa que le pagó hasta su jubilación y la Seguridad Social que le paga la pensión cuentan como uno o dos pagadores. La DGT determina que existen dos pagadores distintos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023.

El criterio de la DGT

Se identifica la presencia de dos pagadores respecto a los rendimientos del trabajo: la empresa donde se prestó el servicio y el INSS como entidad gestora de la Seguridad Social. Esta dualidad debe tenerse en cuenta para determinar la obligación de presentar la declaración según el artículo 96 de la Ley del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La jubilación durante el ejercicio fiscal activa la condición de tener dos pagadores.
  • El contribuyente debe verificar si la suma de los rendimientos y retenciones supera los límites del artículo 96 de la LIRPF.
  • La dualidad de pagadores puede obligar a la presentación de la declaración del IRPF incluso si los ingresos individuales no alcanzan el umbral.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de presentar la declaración del IRPF tras el cambio de situación laboral a jubilado.
  • Analizar la carga tributaria resultante de la coexistencia de rendimientos del trabajo y rendimientos de la Seguridad Social.

Checklist

  • Comprobar si se han percibido rendimientos de la empresa y de la Seguridad Social en el mismo año.
  • Verificar si la suma de los ingresos de ambos pagadores supera los límites legales para la presentación obligatoria.
  • Contrastar las retenciones aplicadas por la empresa y por el INSS con el total de ingresos percibidos.
  • Confirmar la obligación de presentar la declaración del IRPF basándose en el artículo 96 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0119-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Persona que se jubila el 30 de junio de 2023 con 65 años y 40 años cotizados. Indica que hasta esa fecha le ha estado pagando su empresa, pero desde el 1 de julio le está pagando la Seguridad Social. Cuestión planteada Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023. Contestación completa Se cuestiona en el presente caso la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos del trabajo correspondientes a las retribuciones percibidas de su empleador hasta el 30 de junio de 2023 y de la pensión de jubilación percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desde el 1 de julio de ese año, a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF. Para determinar la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en su artículo 76.1, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos —respecto a los rendimientos del trabajo sobre los que se plantea la consulta— en presencia de dos pagadores: la empresa donde el consultante vino prestando sus servicios como empleado y el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica —artículo 1 del Real Decreto 2583/1996—) en lo que se refiere a la pensión de la Seguridad Social. Esta existencia de dos pagadores distintos de rendimientos del trabajo deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación de la obligación de declarar que se regula en el artículo 96 de la Ley del Impuesto: Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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