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V0107-25 5 de febrero de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

La clasificación en el IAE depende del destino de los productos fabricados, no solo de su naturaleza

Una empresa que fabrica materiales plásticos para aislamiento acústico pregunta en qué rúbricas del IAE debe darse de alta. La DGT responde que, si los materiales se destinan a sectores distintos al de la automoción, debe darse de alta en las rúbricas correspondientes a esos fines.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en que rúbricas del impuesto se tiene que matricular por la nueva actividad

El criterio de la DGT

Si la producción se destina a la industria del automóvil, se clasifica en el grupo 363 de la sección primera. No obstante, si los materiales fabricados se destinan a la promoción inmobiliaria, debe darse de alta en el epígrafe 482.2. Si se destinan a la industria de electrodomésticos, debe tributar en el grupo 345. En cualquier otro caso, la matrícula debe realizarse en la rúbrica que corresponda según la naturaleza de los artículos fabricados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0107-25 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 05/02/2025 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y grupos 345 y 363 y epígrafe 482.2 sección primera (Tarifas) Descripción de hechos La sociedad consultante está matriculada en el grupo 363 del impuesto, "Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles", por la fabricación de materiales para el aislamiento acústico y la absorción de vibraciones que generan ruidos destinados a la industria de la automoción. En concreto los materiales consisten en láminas y moquetas de naturaleza plástica. En la actualidad, va a empezar a fabricar dichos materiales para la industria de la promoción inmobiliaria y la industria de electrodomésticos. Cuestión planteada Se plantea en que rúbricas del impuesto se tiene que matricular por la nueva actividad Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Las Tarifas del IAE clasifican en el grupo 363 de la sección primera la actividad de “Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles”. De acuerdo con su nota el citado grupo comprende “la fabricación de transmisiones, cajas de velocidades, embragues, radiadores, climatizadores, mecanismos de dirección, sistemas de suspensión, puentes traseros completos, filtros, bombas y sistemas de inyección, sistemas de escape, silenciadores, ruedas, frenos, soportes de motor y carrocería, depósitos de carburante y otro equipo, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles.”. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - epígrafe 363.1, “Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de motores para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)”. - epígrafe 363.2, “Equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto de carrocerías para vehículos automóviles”. - epígrafe 363.9, “Otro equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles (excepto equipo eléctrico)”. A la vista de lo anteriormente expuesto, y en la medida en que toda la producción del sujeto pasivo consultante esté destinada a la industria del automóvil en forma de piezas o accesorios, con independencia del material que se emplee en su fabricación, dicha actividad deberá clasificarse en el grupo 363 de la sección primera de las Tarifas, declarando a efectos meramente informativos la actividad o las actividades concretas que ejerce según los epígrafes contenidos en dicho grupo 363. En el caso de que la sociedad consultante fabrique materiales que no estén destinados a la fabricación o reparación de vehículos automóviles, esta deberá darse de alta en la rúbrica que efectivamente clasifique tal actividad industrial. Por tanto, la sociedad consultante, además de estar matriculado en el citado grupo 363, “Fabricación de equipo, componentes, accesorios y piezas de repuesto para vehículos automóviles”, por la fabricación de materiales para el aislamiento acústico y la absorción de vibraciones que generan ruidos destinados a la industria de la automoción, tendrá que darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del impuesto: - por la fabricación de dichos materiales de naturaleza plástica destinados a la industria de la promoción inmobiliaria, en el epígrafe 482.2, “Fabricación de artículos acabados de materias plásticas”. Según su nota adjunta, “Este epígrafe comprende la fabricación por moldea do, extrusión, etc., de artículos acabados en materias plásticas, tales como vajilla, servicio de mesa y otros artículos de cocina y para el hogar; esteras, alfombras, cubresuelos y revestimientos; tripas sintéticas; envases y recipientes; aisladores y material aislante; calzado de material plástico; muebles y suministros industriales; artículos sanitarios, embarcaciones y otros artículos de deporte obtenidos por moldeo o extrusión; monturas de gafas y otro material plástico para óptica, fotografía y cinematografía, etc.”. - por la fabricación de los mencionados materiales destinados a la industria de electrodomésticos, en el grupo 345, “Fabricación de aparatos electrodomésticos”. De acuerdo con su nota el citado grupo comprende “la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.”. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: - epígrafe 345.1, “Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar”. - epígrafe 345.2, “Refrigeradores y congeladores de uso doméstico”. - epígrafe 345.3, “Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico”. - epígrafe 345.4, “Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales”. - epígrafe 345.5, “Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico”. - epígrafe 345.6, “Aparatos eléctricos auxiliares de cocina”. - epígrafe 345.7, “Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar”. - epígrafe 345.8, “Otros aparatos electrodomésticos”. - epígrafe 345.9, “Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos”. Por último, cabe recordar que, en el supuesto de que la sociedad en cuestión realice la fabricación de otro tipo de productos que no puedan ser incluidos en las rúbricas anteriores, estará obligada a matricularse y tributar en la rúbrica o rúbricas que correspondan con arreglo a la naturaleza de los artículos fabricados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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