Se consulta si es procedente exigir una nueva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional tras el archivo de una demanda. La DGT responde que la presentación de un nuevo escrito de demanda constituye un nuevo hecho imponible.
Cuestión planteada Procedencia de exigir nueva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.
El hecho imponible y el devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se constituyen con la presentación del escrito de demanda. Al no existir previsión de devolución en la Ley 10/2012 por el archivo de un procedimiento, resultará exigible una nueva tasa aunque la nueva demanda se refiera al mismo objeto y partes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0082-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 14/01/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 5.1 Descripción de hechos Interposición de nueva demanda judicial ante el archivo de la anterior. Cuestión planteada Procedencia de exigir nueva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En el caso de demandas en el orden civil, tanto el hecho imponible como el devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, está constituido por la presentación del escrito de demanda, conforme establecen respectivamente los artículos 2 a) y 5.1.a) de dicha Ley. No existiendo en el articulado de la Ley una previsión de devolución en caso de archivo y presentación de nueva demanda aunque se refiera a igual objeto y partes en el procedimiento, resultará exigible nueva tasa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.