Se consulta si existe el hecho imponible del IVTM cuando un vehículo matriculado no puede circular por las vías de su municipio por falta de requisitos ambientales. La DGT responde que la aptitud para circular se determina por la matriculación y no por restricciones locales.
Cuestión planteada Se plantea si se realiza el hecho imponible en el caso de vehículos matriculados en un municipio donde no pueden circular por sus vías públicas debido a que no cumplen los requisitos ambientales, pudiendo circular por la mayoría de las vías públicas del territorio nacional.
El hecho imponible del IVTM requiere que los vehículos sean aptos para circular por las vías públicas. La aptitud se define por estar matriculado en los registros públicos correspondientes y no haber sido dado de baja. No tiene relevancia para el impuesto que no se permita la circulación por determinadas vías públicas a un vehículo inscrito en el registro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0057-25 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 03/02/2025 Normativa TRLRHL, RD Leg. 2/2004: art.92. Descripción de hechos El artículo 92 del TRLRHL establece que el Impuesto sobre Vehículos a Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. Cuestión planteada Se plantea si se realiza el hecho imponible en el caso de vehículos matriculados en un municipio donde no pueden circular por sus vías públicas debido a que no cumplen los requisitos ambientales, pudiendo circular por la mayoría de las vías públicas del territorio nacional. Contestación completa El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 92 del TRLRHL establece en sus apartados 1 y 2 lo siguiente: “1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto, también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.”. Por tanto, de acuerdo con lo anterior, solo se produce el hecho imponible del IVTM en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas (art. 92.1 TRLRHL). Dicha aptitud del vehículo se supedita a su matriculación en el registro correspondiente (el Registro de la Jefatura Central de Tráfico a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) y a la circunstancia de que el vehículo no haya sido dado de baja en dicho registro. Así pues, no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible de este impuesto, que a un vehículo inscrito en dicho registro no se le permita la circulación por determinadas vías públicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.