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V0045-20 14 de enero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Se debe declarar el IRPF si las ganancias y pérdidas por acciones superan los límites de exclusión

El consultante pregunta si está obligado a presentar la declaración de la renta tras transmitir acciones con ganancias y pérdidas, y cómo compensar estas pérdidas. La DGT aclara que la obligación de declarar depende de si se superan los límites de ingresos y pérdidas establecidos en la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y plazo para compensar las pérdidas obtenidas.

El criterio de la DGT

La transmisión de acciones cotizadas no está sometida a retención, por lo que el contribuyente debe declarar salvo que sus rendimientos íntegros de trabajo, capital o actividades económicas, junto con las ganancias patrimoniales, no superen los 1.000 euros anuales y las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros. Las pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro y se compensan con el saldo positivo de rendimientos o ganancias del mismo periodo, con el límite del 25 por ciento, o en los cuatro años siguientes.

Implicaciones prácticas

  • La obligación de declarar surge si los rendimientos íntegros más ganancias patrimoniales superan los 1.000 euros anuales.
  • Las pérdidas patrimoniales por acciones solo quedan exentas de declaración si son inferiores a 500 euros.
  • Las pérdidas pueden compensarse con el saldo positivo de la base del ahorro o en los cuatro ejercicios siguientes.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las ganancias patrimoniales en el umbral de los 1.000 euros de rendimientos íntegros.
  • Evaluar la conveniencia de declarar pérdidas inferiores a 500 euros para compensar bases imponibles futuras.

Checklist

  • Verificar si la suma de rendimientos íntegros y ganancias patrimoniales supera los 1.000 euros.
  • Comprobar si las pérdidas patrimoniales por transmisión de acciones son iguales o superiores a 500 euros.
  • Confirmar si existen saldos positivos en la base imponible del ahorro para compensar pérdidas.
  • Controlar el plazo de cuatro años para la compensación de pérdidas patrimoniales no compensadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0045-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/01/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 49 y 96. Descripción de hechos El consultante ha transmitido acciones cotizadas a lo largo del periodo impositivo que le han generado ganancias y pérdidas patrimoniales. Cuestión planteada Obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y plazo para compensar las pérdidas obtenidas. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar de la siguiente forma: “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”. Con esta configuración de la obligación de declarar —recogida también en los mismos términos en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto—, su aplicación a la situación planteada nos lleva a determinar que, al haberse producido la transmisión de acciones que le han generado ganancias y pérdidas patrimoniales (las cuales no están sometidas a retención al tratarse de acciones cotizadas), el consultante estará obligado a presentar declaración, salvo que resulte operativa la exclusión a la obligación de declarar que se recoge en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del impuesto, es decir, que la suma de sus rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, no superen 1.000 euros anuales y las pérdidas patrimoniales lo sean de cuantía inferior a 500 euros. Por último, en relación con la posible compensación de las pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones, éstas se integrarán en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF, el cual dispone lo siguiente: “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.”. Por lo tanto, las pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones se compensarán en los periodos impositivos posteriores conforme a lo anteriormente dispuesto. Por último, respecto de las cuestiones planteadas acerca de la cumplimentación del modelo “D6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables”, este Centro Directivo no es competente para resolver las mismas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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