La consulta pregunta si la venta de gafas graduadas a personas con discapacidad superior al 33 por ciento puede tributar al 4 por ciento. La DGT responde que es aplicable este tipo siempre que la discapacidad afecte al órgano visual y esté acreditada mediante certificado oficial.
Cuestión planteada Aplicación del tipo del 4 por ciento, previsto en el artículo 91.dos.1.5º a la venta de gafas graduadas cuyo destinatario es una persona con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.
Las entregas de gafas graduadas tributan al 4 por ciento cuando el adquirente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditado por el IMSERSO o la comunidad autónoma, y dicha discapacidad sea referente al órgano visual. Este derecho se extiende también a ciudadanos de la Unión Europea que posean dicho certificado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0044-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/01/2014 Normativa Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º, 91-dos-1-5º Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la comercialización, venta al por menor y reparación de aparatos y artículos ópticos y sus complementos y accesorios. Parte de las gafas graduadas que se venden van destinadas a personas con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento, reconocido con el correspondiente certificado oficial. Cuestión planteada Aplicación del tipo del 4 por ciento, previsto en el artículo 91.dos.1.5º a la venta de gafas graduadas cuyo destinatario es una persona con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento. Si lo anterior fuera afirmativo, aplicación de este supuesto a personas de otros estados miembros que acreditan la discapacidad con un certificado de su país de origen. Contestación completa 1.- El artículo 91, apartado dos, número 5º de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: “5.º Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.” El artículo 91, apartado dos, numero 4º, último párrafo señala que: “A efectos de esta Ley, se considerarán personas con discapacidades aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.” 2.- Sobre el tema consultado ya se ha ocupado esta Dirección General de Tributos en particular, en la consulta Nº Expte. 663/93 de 18 de junio de 1993, señalando lo siguiente: “Las entregas de lentes correctoras y gafas graduadas tributarán, con carácter general, al tipo impositivo del 6 por 100. No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 3 por 100 a las referidas entregas cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, y el las gafas y lentes tengan por objeto aliviar o curar la causa de la minusvalía. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión. También se aplicará dicho tipo impositivo del 3 por 100 cuando las citadas entregas se realicen a un establecimiento hospitalario u ortopédico, siempre que el proveedor disponga de un documento expedido por dichos establecimientos en que, bajo su responsabilidad, declaren el destino final del aparato a su utilización por personas con minusvalía en los términos anteriormente indicados.” 3.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que tributarán al 4 por ciento las entregas de gafas graduadas objeto de consulta, en el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33 por ciento, acreditada con el certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma, y que ésta discapacidad sea referente al órgano visual. En el caso de que un ciudadano de la Unión Europea tenga un certificado de discapacidad superior al 33 por ciento expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de la comunidad autónoma, también tendrá derecho a la aplicación del tipo del 4 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.