Un socio consulta sobre la tributación en el IRPF al transformar sus participaciones sociales con voto en participaciones sin voto con un dividendo mínimo. La DGT responde que esta operación constituye una permuta que debe tributar como ganancia o pérdida patrimonial.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF del canje de participaciones sociales.
La transformación de participaciones sociales mediante canje supone una variación en la composición del patrimonio que califica como ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. El valor de transmisión será el mayor entre el valor de mercado de las nuevas participaciones o el de las antiguas sustituidas, aplicando la regla de valoración de permutas del artículo 37.1.h). Las nuevas participaciones tendrán como fecha de adquisición la fecha del canje y el resultado se imputará a la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0042-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/01/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 33, 37 y 49. Descripción de hechos La sociedad de responsabilidad limitada de la que es socio el consultante va a transformar parte de las participaciones sociales de la sociedad en participaciones sin voto. Cuestión planteada Tributación en el IRPF del canje de participaciones sociales. Contestación completa Si bien el consultante extiende la consulta a otra posible modificación a realizar por la sociedad, consistente a la atribución de un voto múltiple a determinadas participaciones sociales, en los datos aportados en la consulta no se hace referencia a dicha operación ni a sus características, lo que impide analizar la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, debe procederse al análisis de la operación consultada, por la que la sociedad va a proceder al canje de participaciones sociales con voto por participaciones sin voto modificando sus derechos económicos atribuyéndoles un dividendo mínimo. La referida operación supondrá para el socio variaciones en el valor de su patrimonio puestas de manifiesto por alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la de ganancias o pérdidas patrimoniales (artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-), teniendo las participaciones sociales sin voto derivadas del canje como fecha de adquisición, a efectos de ulteriores transmisiones, la fecha del canje (consulta V0067-05, de 26 de enero). Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial es preciso tener en cuenta la regla de valoración contenida en la letra h) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley del Impuesto, que señala que, en los supuestos de permuta, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de: el valor de mercado del bien o derecho entregado o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio, por lo que en el presente caso, el valor de transmisión será el mayor del valor de mercado de las nuevas participaciones sociales o el de las antiguas que son sustituidas. Por último y de acuerdo con la normativa vigente en el ejercicio 2015 en el que se formula la consulta, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se imputará en todo caso a la base imponible del ahorro, al derivar de una transmisión (artículo 49 de la Ley del Impuesto). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.