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V0012-20 9 de enero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Los premios de rifas ocasionales tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF

Un contribuyente pregunta cómo debe tributar un premio en especie de 1.500 euros obtenido en una rifa ocasional por internet. La DGT responde que estos premios constituyen ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación del premio en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los premios de rifas ocasionales son ganancias patrimoniales porque suponen una variación en el valor del patrimonio mediante la incorporación de dinero, bienes o derechos. Estas ganancias forman parte de la renta general y se integran en la base imponible general según la LIRPF. No existe ningún supuesto de exención o no sujeción aplicable a este concepto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0012-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/01/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33.1, 45, 47, y 48 Descripción de hechos El consultante ha obtenido un premio en especie valorado en 1.500 euros, en una rifa ocasional organizada en una plataforma informática. Cuestión planteada Tributación del premio en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos en una rifa ocasional organizada en una plataforma informática han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero o, en el caso de premios en especie, bienes o derechos, al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. La ganancia patrimonial derivada de la participación en la rifa forma parte de la renta general según establece el artículo 45 de la LIRPF, y se integra en la base imponible general como disponen los artículos 47 y 48 de la citada ley. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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