Una fabricante de packaging pregunta si sus cápsulas de café están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que, si se eliminan junto con el café usado, no se consideran envases para este impuesto.
Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si las cápsulas para café que fabrica la consultante se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto.
Las cápsulas de café que se eliminan con el café usado no están incluidas en el ámbito objetivo del impuesto. Esto se debe a que cumplen la salvedad de ser artículos que forman parte integrante de un producto y se eliminan conjuntamente con este. Se distingue de las cápsulas para máquinas distribuidoras que quedan vacías tras su uso, las cuales sí se consideran envases.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0010-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 05/01/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una sociedad cuya actividad principal es la fabricación en plástico de productos del sector del packaging, especializados en tapones, sistemas de cierre y dosificación, cápsulas de café, así como aplicadores de líquido y crema para la limpieza del calzado. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si las cápsulas para café que fabrica la consultante se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.” En este sentido, los envases de plástico no reutilizable sobre los que versa la consulta, dado que están diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, tendrían la consideración de envase a efectos de este impuesto. No obstante, siempre que se trate de cápsulas de café que se eliminan con el café usado le resultará de aplicación la salvedad contenida en el citado artículo 68 de la ley: “salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente”. Sentado lo anterior, este Centro Directivo concluye que el producto objeto de consulta (cápsulas de café que se eliminan con el café usado) no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto. El mismo criterio está recogido en el listado de ejemplos de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, donde se considera que no son envases las cápsulas de café que se eliminan con el café usado y que sí son envases las cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas que quedan vacías después de su uso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.