La Ley 8/2025 modifica el artículo 47 de la Ley 22/2007, obligando a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar su registro de jornada dentro de un plazo de 3 meses, con multas de hasta 7.500 euros por trabajador si no lo hacen (art. 47 y disp. adicional 9). Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de horas laborales.
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art. 47
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Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de actualización del registro de jornada con plazo de 3 meses, generando riesgo de multas si no cumplen. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada. Los asesores deben revisar los registros de sus clientes y asesorar sobre cumplimiento del plazo. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la norma.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada dentro de 3 meses | art. 47 | 3 meses desde entrada en vigor |
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