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BOE-A-2026-9024 ·24 de abril de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de consultoría, TI y estudios de mercado: 3 meses para actualizar tablas salariales del XIX convenio colectivo

La Resolución de 13 de abril de 2026 publica la actualización de las tablas salariales del XIX Convenio colectivo estatal para empresas de consultoría, TI y estudios de mercado. El cambio se basa en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y en el Real Decreto 713/2010. Las empresas deben adaptar sus estructuras salariales conforme a las nuevas tablas antes del plazo establecido.

En 2 claves

  1. Empresas de consultoría, TI y estudios de mercado deben actualizar tablas salariales (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Plazo de 3 meses para adaptar las tablas salariales (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Empresas de consultoría, TI y estudios de mercado
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado deben actualizar sus tablas salariales en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). Los trabajadores afectados reciben nuevas referencias salariales. Las administraciones deben publicar las tablas en el BOE y en sus plataformas digitales. El plazo de adaptación se fija en 3 meses desde la publicación de la resolución.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar tablas salariales conforme a las nuevas referencias art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde entrada en vigor
Publicar las nuevas tablas en la plataforma digital de la empresa art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-04-24PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-24Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones finales de la resolución)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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