La Resolución de 13 de abril de 2026 publica la actualización de las tablas salariales del XIX Convenio colectivo estatal para empresas de consultoría, TI y estudios de mercado. El cambio se basa en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y en el Real Decreto 713/2010. Las empresas deben adaptar sus estructuras salariales conforme a las nuevas tablas antes del plazo establecido.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Las empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado deben actualizar sus tablas salariales en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). Los trabajadores afectados reciben nuevas referencias salariales. Las administraciones deben publicar las tablas en el BOE y en sus plataformas digitales. El plazo de adaptación se fija en 3 meses desde la publicación de la resolución.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar tablas salariales conforme a las nuevas referencias | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Publicar las nuevas tablas en la plataforma digital de la empresa | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 3 meses desde entrada en vigor |
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