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BOE-A-2026-7967 ·9 de abril de 2026 ·Ley Impacto alto
Fiscal

Empresas con más de 10 trabajadores: 10 de abril de 2026 para adaptar registros de trabajo o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley 1/2026 modifica los artículos 11 y 20 del Real Decreto-ley 1/2023, obligando a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar sus registros de trabajo. Se establece un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor para cumplir, con multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple (art. 11, 20).

En 3 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar registros de trabajo (art. 11)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se actualizan los registros (art. 20)
  3. Plazo de 3 meses desde el 10 de abril de 2026 para cumplir (disposicion final 5.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Incluso en sectores no regulados

art. 11

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 11

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Incluye empresas de más de 250 empleados

art. 11

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de actualización de registros de trabajo con plazo de 3 meses desde el 10 de abril de 2026. Si no cumplen, enfrentan multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 11, 20). Las cooperativas, fundaciones y empresas de trabajo asociado también están afectadas. Los trabajadores no tienen cambios directos, pero su registro laboral se ve afectado por la obligación de actualización.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar registros de trabajo dentro de 3 meses desde el 10 de abril de 2026 art. 11 3 meses desde el 10 de abril de 2026
Asegurar cumplimiento de la obligación de registro en los artículos 11 y 20 art. 20

Línea de vida

2026-04-09PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-10Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final 5.2)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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