Se publican los convenios suscritos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo de estancias formativas de carácter no laboral en el Instituto de Educación Secundaria Abyla de Ceuta (art. 48.8 Ley 40/2015). Estos acuerdos permiten que alumnos de Formación Profesional realicen su fase de formación en centros de trabajo, con la administración asumiendo la gestión de la Seguridad Social y el coste no bonificado de la cuota (Anexo I).
Aplica a este perfil
Anexo I
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
Anexo I
Para las empresas y organismos colaboradores (como Cruz Roja, Ilutrec Electricistas, entre otros), la norma formaliza su participación en la formación dual, obligándoles a garantizar el acceso a tutores, cumplir la programación formativa y asegurar la prevención de riesgos laborales (Undécima). El Ministerio asume el coste no bonificado de la Seguridad Social del alumnado de centros públicos (Anexo I).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Garantizar el acceso al tutor dual para la supervisión del proceso formativo | Undécima a | |
| Cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales y proporcionar equipos de protección | Undécima d |
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