Empresas y profesionales: 3 meses para adaptar facturación electrónica o multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 238/2026 establece la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, modificando los artículos 8.1, 9 y 10 del Reglamento 1619/2012 y añadiendo el artículo 8 bis. Los operadores deben adaptar sus sistemas en un plazo de 3 meses, de lo contrario podrán ser sancionados con multas de hasta 1.500 EUR por factura no electrónica (art. 8 bis). Este cambio busca mejorar la trazabilidad y eficiencia del sistema tributario.
En 3 claves
- Obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (art. 8.1)
- Multas de hasta 1.500 EUR por factura no electrónica (art. 8 bis)
- Plazo de 3 meses para adaptación (disposición final 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con actividad comercial directa
- Que emiten o reciben facturas entre empresas o profesionales
art. 8.1
Aplica a este perfil
- Profesionales que realicen actividades comerciales y emitan facturas
- Que tengan clientes o proveedores empresariales
art. 8.1
Aplica a este perfil
- Empresas con actividad comercial y facturación entre empresas
art. 8.1
Como afecta a los implicados
Las empresas y profesionales deben implementar sistemas de facturación electrónica en un plazo de 3 meses. Los autónomos y pymes con actividad comercial directa están afectados, ya que deben emitir facturas electrónicas. Las administraciones tributarias obtienen mayor control y trazabilidad. Los asesores deben actualizar sus procedimientos para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar sistema de facturación a formato electrónico | art. 8.1 | 3 meses desde la entrada en vigor |
| Verificar cumplimiento de la factura electrónica en todas las transacciones | art. 8 bis | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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