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MEDIO
Fiscal

Empresas y profesionales: 3 meses para adaptar facturación electrónica o multas de hasta 1.500 EUR por incumplimiento

BOE-A-2026-7295

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 31 mar 2026, 13:59

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-7295
Publicacion
31 mar 2026
Entrada en vigor
30 abr 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 238/2026 establece la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, modificando los artículos 8.1, 9 y 10 del Reglamento 1619/2012 y añadiendo el artículo 8 bis. Los operadores deben adaptar sus sistemas en un plazo de 3 meses, de lo contrario podrán ser sancionados con multas de hasta 1.500 EUR por factura no electrónica (art. 8 bis). Este cambio busca mejorar la trazabilidad y eficiencia del sistema tributario.

En 3 claves

  1. Obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales (art. 8.1)
  2. Multas de hasta 1.500 EUR por factura no electrónica (art. 8 bis)
  3. Plazo de 3 meses para adaptación (disposición final 4)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividad comercial directa
  • Que emiten o reciben facturas entre empresas o profesionales

art. 8.1

Aplica a este perfil

  • Profesionales que realicen actividades comerciales y emitan facturas
  • Que tengan clientes o proveedores empresariales

art. 8.1

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividad comercial y facturación entre empresas

art. 8.1

Como afecta a los implicados

Las empresas y profesionales deben implementar sistemas de facturación electrónica en un plazo de 3 meses. Los autónomos y pymes con actividad comercial directa están afectados, ya que deben emitir facturas electrónicas. Las administraciones tributarias obtienen mayor control y trazabilidad. Los asesores deben actualizar sus procedimientos para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Adaptar sistema de facturación a formato electrónico art. 8.1 3 meses desde la entrada en vigor
Verificar cumplimiento de la factura electrónica en todas las transacciones art. 8 bis 3 meses desde la entrada en vigor

Linea de vida

2026-03-31PublicacionPublicacion en el BOE
2026-04-30Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final 4)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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