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BOE-A-2026-7295 ·31 de marzo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Empresas y profesionales: 3 meses para implementar facturación electrónica obligatoria, art. 8 bis

El Real Decreto 238/2026 añade el artículo 8 bis al Reglamento de facturación electrónico, obligando a empresas y profesionales a emitir facturas electrónicas. Este cambio se enmarca en la Ley 18/2022 y la Ley 56/2007, y se aplica desde la entrada en vigor. El plazo de adaptación es de tres meses a partir de la publicación (art. 8 bis, disp. final 4).

En 2 claves

  1. Obligación de facturación electrónica para empresas y profesionales (art. 8 bis)
  2. Plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor (disp. final 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividad comercial o profesional
  • Con obligación de facturar

art. 8 bis

Aplica a este perfil

  • Profesionales con actividad económica
  • Que emiten facturas

art. 8 bis

Cómo afecta a los implicados

Las empresas y profesionales deben pasar a facturar electrónicamente desde el plazo establecido. El sistema mejora la trazabilidad fiscal y facilita la verificación de operaciones. Las administraciones tributarias obtienen mayor control y reducen errores humanos. El plazo de adaptación es de 3 meses (art. 8 bis, disp. final 4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Implementar sistema de facturación electrónica en los próximos 3 meses art. 8 bis 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-03-31PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-30Entra en vigorEntrada en vigor (disp. final 4)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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