El Real Decreto 238/2026 establece la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, modificando los artículos 8.1, 9 y 10 del Reglamento 1619/2012 y añadiendo el artículo 8 bis. Los operadores deben adaptar sus sistemas en un plazo de 3 meses, de lo contrario podrán ser sancionados con multas de hasta 1.500 EUR por factura no electrónica (art. 8 bis). Este cambio busca mejorar la trazabilidad y eficiencia del sistema tributario.
Aplica a este perfil
art. 8.1
Aplica a este perfil
art. 8.1
Aplica a este perfil
art. 8.1
Las empresas y profesionales deben implementar sistemas de facturación electrónica en un plazo de 3 meses. Los autónomos y pymes con actividad comercial directa están afectados, ya que deben emitir facturas electrónicas. Las administraciones tributarias obtienen mayor control y trazabilidad. Los asesores deben actualizar sus procedimientos para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar sistema de facturación a formato electrónico | art. 8.1 | 3 meses desde la entrada en vigor |
| Verificar cumplimiento de la factura electrónica en todas las transacciones | art. 8 bis | 3 meses desde la entrada en vigor |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.