El convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados se publica por resolución del 10 de abril de 2026. Las tablas salariales establecidas entran en vigor el 1 de enero de 2025 y tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. El texto se basa en el Real Decreto Legislativo 2/2015, art. 90.2 y 3, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
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resolución de 10 de abril de 2026
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 RDL 2/2015
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resolución de 10 de abril de 2026
Las empresas del sector lácteo deben aplicar las nuevas tablas salariales desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). El cambio afecta directamente a las condiciones de remuneración de los trabajadores. Las administraciones públicas y los sindicatos deben actualizar sus registros salariales. El plazo de vigencia se extiende hasta 2028, con posibilidad de prorrogación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar tablas salariales desde 1 de enero de 2025 | art. 90.2 y 3 RDL 2/2015 | Desde 1 de enero de 2025 |
| Actualizar registros salariales en el sistema de gestión laboral | resolución de 10 de abril de 2026 | A partir de la publicación del convenio |
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