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BOE-A-2026-6394 ·18 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas de industrias lácteas: desde 1 de enero de 2025 aplican tablas salariales del convenio colectivo publicado el 10 de abril de 2026

El convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados se publica por resolución del 10 de abril de 2026. Las tablas salariales establecidas entran en vigor el 1 de enero de 2025 y tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. El texto se basa en el Real Decreto Legislativo 2/2015, art. 90.2 y 3, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

En 3 claves

  1. Tablas salariales aplicables desde 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta 31 de diciembre de 2028, prorrogable (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015)
  3. Publicación del convenio por resolución del 10 de abril de 2026 (resolución de 10 de abril de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector lácteo
  • Con actividad en industrias lácteas o sus derivados

resolución de 10 de abril de 2026

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector lácteo
  • Con más de 10 trabajadores

resolución de 10 de abril de 2026

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector lácteo deben aplicar las nuevas tablas salariales desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015). El cambio afecta directamente a las condiciones de remuneración de los trabajadores. Las administraciones públicas y los sindicatos deben actualizar sus registros salariales. El plazo de vigencia se extiende hasta 2028, con posibilidad de prorrogación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar tablas salariales desde 1 de enero de 2025 art. 90.2 y 3 RDL 2/2015 Desde 1 de enero de 2025
Actualizar registros salariales en el sistema de gestión laboral resolución de 10 de abril de 2026 A partir de la publicación del convenio

Línea de vida

2026-03-18PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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