La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales actualiza los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas IR-291 e IR-292 para sistemas terrenales en las bandas de 703-733 MHz y 758-788 MHz. Esta actualización se realiza conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente y es necesaria para el uso de servicios de comunicaciones electrónicas en dichas bandas en España (intro). El cumplimiento de estas interfaces es obligatorio para operar en estas frecuencias, sin eximir del cumplimiento del Real Decreto 188/2016 (intro).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
anexo, punto 2
Para los operadores de redes móviles (MFCN) y fabricantes de equipos, la norma establece los parámetros técnicos obligatorios (modulación hasta 256 QAM, canalización de 5 o 10 MHz) para operar en las bandas de 703-733 MHz e IR-292 en 758-788 MHz (anexo). El uso de estas bandas requiere licencia obligatoria (anexo, punto 9). Los sistemas que operen en España deben ajustarse estrictamente a estas especificaciones para garantizar la compatibilidad con el espectro radioeléctrico nacional.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que los equipos y sistemas terrenales cumplan con los parámetros de modulación y canalización | anexo | |
| Verificar la necesidad de licencia para el uso de las bandas 703-733 MHz y 758-788 MHz | anexo, punto 9 |
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