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BOE-A-2026-552 ·9 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Operadores de telecomunicaciones: cumplimiento de requisitos técnicos IR-291 e IR-292 en bandas de 703-788 MHz

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales actualiza los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas IR-291 e IR-292 para sistemas terrenales en las bandas de 703-733 MHz y 758-788 MHz. Esta actualización se realiza conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente y es necesaria para el uso de servicios de comunicaciones electrónicas en dichas bandas en España (intro). El cumplimiento de estas interfaces es obligatorio para operar en estas frecuencias, sin eximir del cumplimiento del Real Decreto 188/2016 (intro).

En 3 claves

  1. Uso de bandas 703-733 MHz (IR-291) y 758-788 MHz (IR-292) requiere licencia obligatoria (anexo, punto 9)
  2. Modulación permitida de hasta 256 QAM para servicios MFCN en ambas bandas (anexo, punto 5)
  3. Canalización de 5 MHz o 10 MHz para los sistemas terrenales en estas bandas (anexo, punto 4)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Operadores de redes móviles (MFCN)
  • Fabricantes de equipos radioeléctricos

anexo, punto 2

Cómo afecta a los implicados

Para los operadores de redes móviles (MFCN) y fabricantes de equipos, la norma establece los parámetros técnicos obligatorios (modulación hasta 256 QAM, canalización de 5 o 10 MHz) para operar en las bandas de 703-733 MHz e IR-292 en 758-788 MHz (anexo). El uso de estas bandas requiere licencia obligatoria (anexo, punto 9). Los sistemas que operen en España deben ajustarse estrictamente a estas especificaciones para garantizar la compatibilidad con el espectro radioeléctrico nacional.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que los equipos y sistemas terrenales cumplan con los parámetros de modulación y canalización anexo
Verificar la necesidad de licencia para el uso de las bandas 703-733 MHz y 758-788 MHz anexo, punto 9

Línea de vida

2026-01-09PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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