El acuerdo modifica las tablas salariales del convenio colectivo de Federación Farmacéutica para 2025, con efecto desde el 1 de enero de 2026. Se añaden los artículos 47 Bis y los anexos 3 y 4 al convenio publicado el 10 de marzo de 2021. La modificación se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010.
Aplica a este perfil
art. 3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 3
Aplica a este perfil
art. 3
Las empresas farmacéuticas deben ajustar sus salarios a partir del 1 de enero de 2026 según las nuevas tablas salariales del convenio colectivo. Los trabajadores en el sector reciben un ajuste salarial conforme a las nuevas tablas. Las administraciones de empleo deben actualizar sus bases de datos salariales. El cambio afecta directamente a los empleados y a las empresas que forman parte del convenio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar salarios a partir del 1 de enero de 2026 según las nuevas tablas salariales | art. 3 | 2026-01-01 |
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