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BOE-A-2026-4354 ·25 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas farmacéuticas: 1 de enero de 2026 para aplicar nuevas tablas salariales del convenio colectivo

El acuerdo modifica las tablas salariales del convenio colectivo de Federación Farmacéutica para 2025, con efecto desde el 1 de enero de 2026. Se añaden los artículos 47 Bis y los anexos 3 y 4 al convenio publicado el 10 de marzo de 2021. La modificación se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010.

En 3 claves

  1. Aplicación de nuevas tablas salariales desde 1 de enero de 2026 (art. 3)
  2. Añadido del artículo 47 Bis y anexos 3 y 4 al convenio (art. 3)
  3. Modificación conforme al RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector farmacéutico
  • Con participación en el convenio de Federación Farmacéutica

art. 3

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 3

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector farmacéutico
  • Con empleados sujetos al convenio

art. 3

Cómo afecta a los implicados

Las empresas farmacéuticas deben ajustar sus salarios a partir del 1 de enero de 2026 según las nuevas tablas salariales del convenio colectivo. Los trabajadores en el sector reciben un ajuste salarial conforme a las nuevas tablas. Las administraciones de empleo deben actualizar sus bases de datos salariales. El cambio afecta directamente a los empleados y a las empresas que forman parte del convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Ajustar salarios a partir del 1 de enero de 2026 según las nuevas tablas salariales art. 3 2026-01-01

Línea de vida

2026-02-25PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 3)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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