La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de inscripción de una sociedad cuyo objeto social incluía el comercio de productos farmacéuticos sin acreditar la autorización administrativa previa (art. 68 RDL 1/2015). La resolución subraya que el comercio de medicamentos está limitado a oficinas de farmacia y servicios de farmacia hospitalaria legalmente autorizados (art. 3.6 RDL 1/2015). Asimismo, se señala la necesidad de inscribirse en el Registro de fabricantes, importadores o distribuidores para la importación (art. 76 RDL 1/2015).
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Para emprendedores y sociedades que pretendan operar en el sector farmacéutico, la resolución establece que no basta con la constitución de la sociedad; es imperativo acreditar la autorización administrativa y el cumplimiento de los requisitos de distribución e importación para lograr la inscripción registral (arts. 68 y 76 RDL 1/2015). Las sociedades que intenten inscribir objetos sociales de comercio de medicamentos sin estas acreditaciones se enfrentarán a notas de calificación negativas del Registro Mercantil.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la autorización administrativa previa para la distribución de medicamentos | art. 68 RDL 1/2015 | |
| Inscribirse en el Registro de fabricantes, importadores o distribuidores si se va a importar | art. 76 RDL 1/2015 |
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