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La Ley 6/2025 deroga el capítulo II del título I de la Ley 2/1996 y modifica los artículos 34, 41 bis y 42 bis de la Ley 8/2008. Se establece un plazo de tres meses para adaptar el registro de jornada en empresas con menos de 10 trabajadores, con multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 4
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 4
Para empresas con menos de 10 trabajadores, se impone un plazo de tres meses para actualizar el registro de jornada (art. 4). Si no lo hacen, enfrentan multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Las pequeñas empresas sin registros actualizados corren mayor riesgo de sanciones. Las administraciones sanitarias y de trabajo podrán exigir cumplimiento en inspecciones (art. 4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada dentro de 3 meses desde la entrada en vigor | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
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