La Resolución de 17 de octubre de 2025 suspende la asignación de número de registro para alquileres de corta duración no turísticos cuando los estatutos de la propiedad horizontal establecen que las viviendas se destinan exclusivamente a domicilio permanente. Este criterio se basa en la Ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de viviendas de renta limitada (art. 2). El caso concreto afecta a la sociedad «Atolón Capital Partners Socimi, SA» por presentación de solicitud en el Registro de Madrid número 9 (hechos I y II).
Aplica a este perfil
art. 2
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Los propietarios de viviendas en propiedad horizontal que tengan estatutos que excluyen el uso de alquileres de corta duración no turísticos deben suspender dicha actividad hasta que se modifiquen los estatutos (art. 2). Las administraciones de registro no pueden asignar números de registro si se detecta un incumplimiento del destino exclusivo a domicilio permanente. El riesgo de inactividad o bloqueo de registros afecta directamente a la capacidad de operar en el mercado de alquileres cortos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar estatutos de propiedad horizontal para verificar cumplimiento del destino exclusivo a domicilio permanente | art. 2 |
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