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BOE-A-2026-17751 ·14 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Renault España, SA: se registra y publica el nuevo convenio colectivo interprovincial 2026-2028

La Dirección General de Trabajo ha ordenado la inscripción y publicación del Convenio Colectivo Interprovincial de Renault España, SA para el periodo 2026-2028. Este convenio regula las relaciones laborales de la totalidad del personal de la empresa, con excepciones específicas para directivos y mandos superiores (art. 4). El texto establece como objetivos fundamentales la mejora de la competitividad y la formación continua de la plantilla.

En 3 claves

  1. El convenio es único para todos los centros de trabajo de Renault España, SA (art. 2 y 3). (art. 2)
  2. Aplica a la totalidad del personal, excluyendo directivos y alta gestión (art. 4.1.a). (art. 4.1.a)
  3. Se aplica a contratos temporales y formativos en materia de jornada, vacaciones y salarios (art. 4.2). (art. 4.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de Renault España, SA

art. 4

Aplica a este perfil

  • Renault España, SA

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para las personas trabajadoras de Renault España, SA, el convenio establece un marco regulador único para todos sus centros de trabajo (art. 2 y 3). El personal con contratos temporales, a tiempo parcial o formativos queda cubierto en materias clave como jornada, vacaciones, licencias y retribuciones, de forma proporcional a su contrato (art. 4.2). Los mandos superiores y directivos quedan mayoritariamente excluidos, salvo en materias donde el convenio sea más favorable que su régimen especial (art. 4.1).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-08-14PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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