La Autoridad Portuaria de Alicante modifica sus normas internas de funcionamiento para regular la delegación de representación de los vocales y la gestión de conflictos de interés (art. 18 y 19). La representación solo podrá conferirse por escrito mediante la Sede Electrónica a otros vocales y para sesiones específicas (art. 18). Asimismo, se establece la obligación de remitir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) firmada para cada sesión (art. 19.3).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Para los miembros del Consejo de Administración, se impone un deber de transparencia reforzado mediante la obligatoriedad de cumplimentar la DACI en los plazos que señale la Secretaría (art. 19.3). En caso de conflicto de interés, el consejero debe abstenerse y ausentarse de la sesión (art. 19.3). Las personas invitadas a las sesiones también quedan sujetas a este deber de declaración (art. 19.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Cumplimentar y remitir la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) firmada | art. 19.3 | en el plazo señalado por la Secretaría del Consejo |
| Comunicar por escrito vía Sede Electrónica la delegación de representación para cada sesión | art. 18 |
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