La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la AEAT impide la inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas de la Seguridad Social si la prohibición es posterior al gravamen ejecutado (fundamentos jurídicos I). En estos casos, se produce un cierre registral que requiere la autorización expresa de la autoridad administrativa que impuso la medida cautelar para proceder con la inscripción (fundamentos jurídicos I).
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Para las empresas (en este caso, una mercantil) que se enfrentan a ejecuciones de la Seguridad Social, la existencia de una prohibición de disponer previa de la AEAT bloquea la limpieza de la finca en el Registro de la Propiedad (fundamentos jurídicos I). El afectado no puede inscribir la adjudicación sin que la AEAT cancele su anotación o autorice la transmisión (fundamentos jurídicos I).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar a la AEAT la autorización para la inscripción de la adjudicación o la cancelación de la prohibición de disponer | fundamentos jurídicos I |
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