El Gobierno de España y el de Egipto han suscrito un acuerdo para garantizar la protección de la información clasificada generada o intercambiada en el ámbito de la defensa (art. 1). El acuerdo establece los procedimientos y mecanismos de seguridad necesarios para proteger dicha información, incluyendo la definición de contratos clasificados y la figura de la Autoridad de Seguridad Competente (art. 1 y 2). Este marco regula tanto la actuación de las autoridades como la de los contratistas que requieran acceso a dicha información (art. 2.4).
Aplica a este perfil
art. 2.4
Aplica a este perfil
art. 2.4
Aplica a este perfil
art. 2.2
Para los contratistas del sector defensa, el acuerdo establece la necesidad de cumplir con medidas de seguridad específicas para acceder a información clasificada (art. 2.4). Las empresas que operen en proyectos conjuntos con Egipto deberán someterse a la determinación de la 'habilitación de seguridad de establecimiento' (HSES) para asegurar que cuentan con medidas adecuadas (art. 2.5). Las autoridades de seguridad de ambos países asumen la responsabilidad de supervisar la aplicación de estas disposiciones (art. 2.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Cumplir con los requisitos de la habilitación de seguridad de establecimiento (HSES) para acceder a información clasificada | art. 2.5 |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.