La resolución analiza un recurso contra la calificación negativa de una registradora de la propiedad de Bilbao que suspendió la inscripción de una compraventa. El conflicto principal radica en la necesidad de acreditar mediante certificación del Registro Civil la inscripción de la resolución judicial que sustituye la incapacitación por medidas de apoyo (art. II). Asimismo, se debate la falta de determinación del régimen económico-matrimonial de los intervinientes en la escritura (art. IV.1).
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art. II
Para los particulares involucrados en la compraventa, la resolución subraya la obligación de aportar documentación registral actualizada (certificación del Registro Civil) cuando existan cambios en la capacidad jurídica de una de las partes (art. II). Para los profesionales (notarios y registradores), el caso refuerza la exigencia de verificar la inscripción de las medidas de apoyo y la precisión del régimen económico-matrimonial para evitar suspensiones en la inscripción registral (art. II y IV).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar certificación del Registro Civil que acredite la inscripción de la resolución judicial de medidas de apoyo | art. II | |
| Acreditar el régimen económico-matrimonial mediante escritura e inscripción en el Registro Civil si es convencional | art. IV.1 |
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