La norma suprime la disposición adicional 3 de la Ley 10/2005 y añade el artículo 115 bis y la disposición transitoria 9. Este cambio afecta al régimen de concesiones administrativas y procedimientos portuarios en las Illes Balears. La modificación se realiza conforme al art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
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Las administraciones portuarias de las Illes Balears deben actualizar sus procedimientos administrativos conforme a la nueva estructura legal. Los concesionados y operadores portuarios deben revisar sus derechos y obligaciones bajo el nuevo artículo 115 bis. La disposición transitoria 9 introduce un plazo específico para la adaptación de registros administrativos, aunque no se especifica en el texto. El cambio no afecta directamente a particulares o empresas no relacionadas con el sector portuario.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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