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BOE-A-2026-13181 ·17 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas con control de terceros: la Dirección General no puede revisar la decisión de la AEAT sobre la relación de control para cancelar prohibici…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el Registrador no tiene competencia para revisar o resolver sobre la decisión previa de la Administración (AEAT) relativa a la concurrencia de los requisitos legales de relación de control (art. 170.6 LGT). En este caso, se mantuvo la anotación preventiva de prohibición de disponer sobre fincas de Peserlim S.L., derivada de deudas de su socio Euroinversiones TMP 2012, S.L., al considerarse acreditada la relación de control (Hechos I).

En 2 claves

  1. El Registrador no puede revisar la decisión de la Administración sobre la existencia de relación de control (Hechos II)
  2. El mandamiento debe contener el detalle de la relación de control para cumplir el art. 170.6 LGT (Hechos II)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que actúen como titulares registrales de fincas con anotaciones de prohibición de disponer por deudas de socios o controladas

Hechos I

Aplica a este perfil

  • Empresas con estructuras de control que puedan ser objeto de medidas cautelares de la AEAT sobre activos de terceros

Hechos I

Línea de vida

2026-06-17PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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