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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece que el tipo de interés máximo utilizable para la capitalización de aportaciones en planes de pensiones durante el ejercicio 2026 será del 3,25% (Resolución de 9 de enero de 2026). Este límite se aplica a planes donde la prestación esté definida y se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado, siempre que los compromisos estén en euros (art. 3.1a Orden EHA/407/2008).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 19.3 RD 304/2004
Para las entidades gestoras de planes de pensiones, este porcentaje actúa como el techo máximo para la cuantificación del coste y de las provisiones de los planes que cubran riesgos (art. 19.3 RD 304/2004). Los beneficiarios de planes con rentabilidad garantizada ven limitado el crecimiento de sus capitalizaciones al máximo legal establecido para este ejercicio.
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