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El Real Decreto 416/2026 deroga el RD 1132/2002 y modifica el art. 3, añadiendo una disposición transitoria única. Se suprime el art. 6 del RD 371/2023. Los trabajadores en régimen de jubilación flexible deben adaptar su cotización a la nueva norma (art. 3). El plazo de adaptación es de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Los trabajadores en jubilación flexible deben adaptar su cotización a la nueva norma. El plazo de 3 meses impone una presión temporal para cumplir con el nuevo régimen. Las administraciones de Seguridad Social deben actualizar sus sistemas de registro. El riesgo de multa de hasta 5.000 EUR por incumplimiento está vigente (art. 4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el régimen de cotización a la jubilación flexible | art. 3 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Cumplir con la disposición transitoria única | art. 3 | hasta el 31 de diciembre de 2026 |
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