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BOE-A-2026-11474 ·28 de mayo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Los trabajadores con jubilación flexible: 3 meses para adaptar el régimen de cotización o multas de hasta 5.000 EUR

El Real Decreto 416/2026 deroga el RD 1132/2002 y modifica el art. 3, añadiendo una disposición transitoria única. Se suprime el art. 6 del RD 371/2023. Los trabajadores en régimen de jubilación flexible deben adaptar su cotización a la nueva norma (art. 3). El plazo de adaptación es de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 4).

En 3 claves

  1. Trabajadores en jubilación flexible: 3 meses para adaptar cotización (art. 4)
  2. Multas de hasta 5.000 EUR por incumplimiento (art. 4)
  3. Deroga RD 1132/2002 y suprime art. 6 del RD 371/2023 (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Trabajadores con jubilación flexible
  • En régimen de compatibilidad con el trabajo

art. 3

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores en jubilación flexible deben adaptar su cotización a la nueva norma. El plazo de 3 meses impone una presión temporal para cumplir con el nuevo régimen. Las administraciones de Seguridad Social deben actualizar sus sistemas de registro. El riesgo de multa de hasta 5.000 EUR por incumplimiento está vigente (art. 4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el régimen de cotización a la jubilación flexible art. 3 3 meses desde entrada en vigor
Cumplir con la disposición transitoria única art. 3 hasta el 31 de diciembre de 2026

Línea de vida

2026-05-28PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-04Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final segunda)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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