El Real Decreto 416/2026 deroga el RD 1132/2002 y modifica el régimen de jubilación flexible, añadiendo una disposición transitoria única. Este cambio establece un plazo de 12 meses para que los trabajadores adapten su régimen de cotización a la nueva modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 3. La modificación afecta a quienes opten por la jubilación flexible y busca alinear el régimen con la compatibilidad laboral y la pensión contributiva.
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art. 3
Los trabajadores que opten por jubilación flexible deben adaptar su régimen de cotización en un plazo de 12 meses. Las administraciones de Seguridad Social deben actualizar sus sistemas para gestionar el nuevo régimen. Los asesores y gestores deben informar a sus clientes sobre el nuevo plazo y las condiciones de aplicación. Las empresas que contratan trabajadores en esta modalidad deben verificar si están cumpliendo con los nuevos requisitos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si los trabajadores tienen optado por jubilación flexible | art. 3 | 12 meses desde la entrada en vigor |
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