Se publica el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Club de Atletismo Playa de Melilla para el desarrollo de estancias formativas de alumnos de Formación Profesional (art. 48.8 Ley 40/2015). La Administración asume la gestión de la Seguridad Social y el coste no bonificado de la cuota resultante (undécima). El convenio se enmarca en la regulación de la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral (art. 42.2 LOE y art. 66.4 LOFP).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
undécima
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Para el Club de Atletismo Playa de Melilla, como entidad colaboradora, se establece la obligación de garantizar el acceso a tutores del centro docente, cumplir la programación formativa y supervisar el progreso del alumno (undécima). Asimismo, debe cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y proporcionar equipos de protección si fuera necesario (undécima.d). La Administración asume el coste no bonificado de la Seguridad Social del alumnado (undécima).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Garantizar el acceso a dependencias al tutor del centro docente para supervisión | undécima.a | |
| Cumplir la programación de actividades formativas acordada | undécima.b | |
| Informar a la representación legal de los trabajadores sobre las incorporaciones de alumnos | undécima.g |
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