Se publica el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la empresa Multiservicios Buildarna, SL para el desarrollo de estancias formativas de alumnos del IES Siete Colinas de Ceuta (anexo). El acuerdo regula la colaboración para la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral (art. 42.2 LOE y art. 66.4 LO 3/2022). El Ministerio asumirá la gestión de la Seguridad Social y el coste no bonificado de la cuota resultante (cláusula décima).
Aplica a este perfil
cláusula undécima
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para la empresa Multiservicios Buildarna, SL, el convenio establece obligaciones de supervisión, prevención de riesgos laborales y protección de datos durante las estancias (cláusula undécima). El Ministerio de Educación asume el coste no bonificado de la Seguridad Social del alumnado, estimado en 171,45 euros por persona (cláusula décima). El centro educativo debe garantizar la tutorización y el seguimiento del proceso formativo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Garantizar el acceso al tutor del centro para la revisión de la programación y supervisión | cláusula undécima.a | |
| Cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales y proporcionar equipos de protección | cláusula undécima.d |
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