El Decreto-ley 3/2026 deroga la disposición adicional 3 de la Ley 3/2023 y modifica varios artículos clave de leyes fiscales y urbanísticas, incluyendo los arts. 5, 9, 12 y 21 de la Ley 2/2023 (art. 2). También modifica disposiciones transitorias y adicionales de leyes anteriores, como la disposición adicional 2 del Decreto-ley 46/2020 y la transitoria 9 del Decreto-ley 17/2019 (art. 2). El cambio afecta directamente a las administraciones autonómicas y a los servicios fiscales.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
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Las administraciones autonómicas deben actualizar sus normas internas y procedimientos fiscales conforme a las modificaciones en los artículos citados (art. 2). Los servicios de urbanismo y vivienda deben revisar sus reglamentos en función de las nuevas disposiciones (art. 2). Las comunidades autónomas que gestionan tributos o tasas deben adaptar sus procesos de cobro y control (art. 2). El cambio no afecta a particulares ni a empresas en su derecho a la tributación directa.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.