El Decreto-ley 3/2026 deroga la disposición adicional 3 de la Ley 3/2023 y modifica varios artículos sobre registro de jornada, estableciendo un plazo de 3 meses para la adaptación o sanciones de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 4). Este cambio obliga a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar sus registros de jornada en formato digital o enfrentar sanciones.
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art. 4
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Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar sus registros de jornada en formato digital dentro de 3 meses, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Los asesores y gestoras deben revisar los registros existentes y asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente y controlada. Las administraciones locales podrán supervisar mejor el cumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada en formato digital dentro de 3 meses | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
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