El Decreto-ley 7/2025 amplía el período de aplicación del tipo cero del IGC a operaciones derivadas de la erupción volcánica en La Palma, desde el 1 de enero de 2026. Este cambio afecta a operaciones vinculadas a edificaciones, importaciones y mercancías. La modificación se basa en la disposición adicional 6 del texto refundido del Decreto Legislativo 1/2025, y se publica en el BOC núm. 254 de 24 de diciembre de 2025 (art. 1).
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 1
Aplica a este perfil
art. 1
Para empresas canarias con operaciones en La Palma derivadas de la erupción volcánica, se beneficia con la aplicación del tipo cero del IGC desde el 1 de enero de 2026 (art. 1). Las operaciones de edificación, importación y mercancía pueden ser exentas del impuesto. Las administraciones tributarias deben actualizar sus registros de operaciones afectadas. El plazo de aplicación comienza el 1 de enero de 2026 (art. 1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si operaciones en La Palma derivadas de la erupción volcánica están sujetas al tipo cero del IGC | art. 1 | Desde el 1 de enero de 2026 |
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