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V5479-16 29. Dezember 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · agrupación de interés económico

AIE können das Recht auf Steuerabzug für Live-Veranstaltungen begründen; Bemessungsgrundlagen werden den Gesellschaftern zugerechnet

Es wurde angefragt, ob eine wirtschaftliche Interessengemeinschaft (AIE) den Steuerabzug für die Produktion von Veranstaltungen geltend machen kann und wie die Bemessungsgrundlage integriert wird. Die DGT stellt fest, dass die AIE zum Abzug berechtigt ist, sofern die Voraussetzungen erfüllt sind, und dass Gewinne sowie Abzüge den Gesellschaftern zugerechnet werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. En la medida en que la AIE cumpla los requisitos del artículo 36.3 de la LIS, si dicha entidad generará el derecho a esta deducción y si la base de la misma estaría formada por los gastos refacturados por la consultante que correspondan a los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, de acuerdo con el contrato de producción ejecutiva.

Die Entscheidung der DGT

La AIE generará el derecho a la deducción del 20% por gastos de producción y exhibición de espectáculos si cumple los requisitos del art. 36.3 LIS. La base de la deducción incluirá los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, incluidos los gastos repercutidos por la consultante. El límite de 500.000 euros se aplica a la AIE y debe distribuirse proporcionalmente entre sus socios. Las bases de las deducciones se imputarán a los socios residentes en territorio español según la proporción de sus derechos económicos.

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