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V5479-16 29 décembre 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · agrupación de interés económico

Les AIE peuvent générer le droit à la déduction pour spectacles vivants et leurs bases sont imputées aux associés

Une question a été posée pour savoir si une Agrupation d'Intérêt Économique (AIE) peut appliquer la déduction pour la production de spectacles et comment la base est intégrée. La DGT répond que l'AIE a droit à la déduction si elle remplit les conditions requises et que les bénéfices ainsi que les déductions sont imputés à ses associés.

La question posée

Cuestión planteada 1. En la medida en que la AIE cumpla los requisitos del artículo 36.3 de la LIS, si dicha entidad generará el derecho a esta deducción y si la base de la misma estaría formada por los gastos refacturados por la consultante que correspondan a los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, de acuerdo con el contrato de producción ejecutiva.

La position de la DGT

La AIE generará el derecho a la deducción del 20% por gastos de producción y exhibición de espectáculos si cumple los requisitos del art. 36.3 LIS. La base de la deducción incluirá los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, incluidos los gastos repercutidos por la consultante. El límite de 500.000 euros se aplica a la AIE y debe distribuirse proporcionalmente entre sus socios. Las bases de las deducciones se imputarán a los socios residentes en territorio español según la proporción de sus derechos económicos.

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