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V5369-16 20. Dezember 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit werden dem Inhaber zugerechnet, unabhängig vom Güterstand

Der Anfragende erkundigt sich, wer für die Einkünfte einer Apotheke in einer Gütergemeinschaft (comunidad de bienes) steuerpflichtig ist und wie die Übertragung des Geschäfts besteuert wird. Die DGT stellt klar, dass die Einkünfte aus der wirtschaftlichen Tätigkeit vollständig dem Inhaber der Tätigkeit zugerechnet werden, ungeachtet etwaiger Gütergemeinschaftsvorschriften im Zivilrecht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Quién debe imputarse en su IRPF la mitad de los rendimientos que corresponden a la participación en un 50% en la comunidad de bienes a través de la que se explota la oficina de farmacia, si sólo el consultante o también su excónyuge.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen la ordenación de los medios de producción y recursos humanos, presumiéndose que son los titulares de la actividad. Esta imputación se realiza con independencia del régimen económico matrimonial. En la transmisión de un negocio, las existencias generan rendimientos de la actividad económica, mientras que el inmovilizado genera ganancias o pérdidas patrimoniales. Si el inmovilizado es ganancial, la ganancia o pérdida se imputa a ambos cónyuges por mitad.

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